El «cambio de titularidad» o «transferencia de vehículo» es un trámite necesario al vender o comprar un coche (o moto) de segunda mano (ya matriculado), y se lleva a cabo en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Debemos notificar la compra y solicitar la transferencia lo antes posible, ya que las infracciones como la carencia de seguro obligatorio, ITV caducada o las multas por radares seguirán siendo responsabilidad del titular registrado, y el comprador dispone de 30 días máximo para comunicar dicha operación.

Transferencia de vehículos y Cambio de Titularidad

Cómo hacer el Cambio de titularidad online

Hablamos de 3 pasos a seguir:

PASO 1.- Pago del modelo 620 o 621 (impuesto de transmisiones patrimoniales), que debe abonarse en la oficina de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma en la que resides, llevando toda la documentación de la compra/venta del vehículo.

Puede calcular el ITP desde este formulario

Tasas en tráfico

En estas CCAA se puede abonar este impuesto por internet: Asturias, Aragón, Andalucía, Murcia, Madrid, Cataluña, Cantabria, Castilla y León, Balearess y Navarra.

Con el pago del impuesto de transmisiones, obtendremos el CET (Código Electrónico de Transferencia) que certifica el pago del impuesto.

¿Qué es el código Electrónico de Transferencias?

Desde que la DGT permite realizar transferencias online, la agencia tributaria admite como comprobante electrónico en el cumplimiento de las obligaciones fiscales el código CET (parte superior izquierda del documento) siempre que en la autoliqudación se cumplan:

  1. Que la persona que aparece en la autoliquidación como trasmitente debe ser el propio titular.
  2. Qué el modelo y marca del vehículo deben ser idénticos a los registrados en Tráfico.

PASO 2.- Solicitar cita en la DGT obligatorio antes de ir a la oficina de tráfico.

PASO 3.- Pagar las tasas aportando la documentación requerida (nota informativa de la documentación)…

Tasas de transferencias en la DGT (Actualizadas a 2023)

Coste de las Tasas para Vehículos (1.5): 55,70€

Tasas para fusión o escisión de entidades (si se cambia la actividad de las entidades del titular del permiso de circulación por aportación no dineraria, escisión o fusión 1.6) 9,80€

Coste de las Tasas para Ciclomotores (1.2): 27,85€

Para vehículos de Baleares, Canarias, Melilla y Ceuta,.. se añade la tasa (4.1) de 8,67€


Cambio de titular en la DGT

Documento de Notificación de Venta o Transmisión

Requisitos para pedir el cambio de nombre de un vehículo:

  • Deben haberse cancelado previamente cualquier limitación de disposición (tipo reserva de dominio, leasing, embargo, etc.) asociada al automóvil, a no ser que la entidad Financiera lo autorice.
  • Hay que liquidar cualquier infracción o multa registrada en Tráfico que aún esté pendiente.
  • Deberemos estar al corriente del pago del Impuesto de Circulación (del ejercicio anterior).

Es importante recordar que cualquier trámite en la Jefatura de Tráfico se realiza con cita.

  • La Tasa debe ser abonada por tarjeta o banco, pero no se puede pagar en efectivo.
  • Documentos necesarios en función del comprador:
    • Personas físicas: DNI, Pasaporte, Permiso de conducir, NIF o Permiso de Residencia que certifique identidad y domicilio del comprador).
    • Empresas: NIF o documento que acredite la identidad y representación de la persona jurídica (disponible en dgt.es).
    • En caso de individuos incapacitados o menores: Deben proporcionarse datos identificativos (DNI) y firma del padre, madre o tutor.
  • Contrato de la transmisión del bien, que refleje claramente el DNI, CIF o NIE del comprador, así como la factura o recibo, si se trata de la adquisición a una empresa.
  • Permiso de circulación.


El impreso DGT para el cambio de titularidad puede descargarlo desde la web oficial


Existen algunos casos especiales

Vehículos agrícolas

Deben acompañar a los documentos habituales el acreditativo de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, (o el certificado o justificante electrónico en el Registro de Vehículos).

Impuestos especiales

Recibo del pago que grava determinados transportes (o el justificante de estar exento de su pago), cuando la transferencia es para su uso en autoescuela, cambio de residencia, alquiler de vehículos sin conductor, etc. y cualquier otra circunstancia que le exime del del pago de la matriculación, siempre que se realice en el plazo establecido.

Si el vehículo es adquirido por una empresa de compra-venta, se producirá la baja temporal del vehículo.
Si se transfiere a un particular, se registra el cambio de nombre del coche, pero no se genera un permiso de circulación.
Si el propietario actual no realiza el trámite, debe autorizar a otra persona mediante documento firmado, acompañado de DNI original, aclarando que la representación se realiza de manera gratuita.

En cualquier caso, a falta de estos documentos, el personal funcionario de tráfico podrá solicitar documentación adicional.

Consejos útiles para la compra-venta de tu vehículo

Contrato de compra-ventaNo hagas entrega de tu coche/moto antes de tener el contrato de compraventa firmado (cuando es una venta particular), o la correspondiente factura (si interviene una empresa de compra y venta), y asegúrate de tener fotocopia del DNI del comprador, u documento como Pasaporte, Tarjeta de Residencia (o si es empresa de su CIF).

Factura y ReciboAsegúrate, en caso de empresa de compra-venta, que la factura es correcta; esto es, que figura claramente el nº de factura, Fecha, C.I.F., razón social, etc.

No sirve cualquier papel firmado.

Multas e InfraccionesTambién es esencial poner en el contrato fecha y hora de la entrega, ya que te evita futuras responsabilidades por infracciones (por ejemplo multas) provocados por el vehículo recién vendido y, sobre todo, ten claro que el vehículo no dejará de ser responsabilidad tuya hasta que no se registre en la DGT con el nuevo propietario.


Por ese motivo no te desentiendas una vez hayas cobrado y tengas el contrato, sino que debes asegurarte que el comprador te hace llegar la copia del cambio de registro en la Dirección General de Tráfico antes de 15 días y, si no estás seguro, debes ir a la Jefatura de Tráfico para comprobarlo e informar que has vendido dicho vehículo, una gestión que se conoce como «notificación de venta».


Si compras un vehículo de segunda mano

Entonces te corresponde registrar en la DGT, y a tu nombre, dicho vehículo, con estas excepciones.

Si adquieres el coche a una empresa de compra-venta, es ella la que se suele ocupar de dicha transferencia (no está de más preguntarlo), para asegurarte que se ha cambiado a tu nombre el coche/moto/furgoneta, y que te hace entrega de la Tarjeta de ITV, así como del permiso de circulación cambiado de titularidad.

Si, por el contrario, la compra se realiza entre particulares, debes guardar copia del contrato de compraventa, así como fotocopia del DNI del vendedor, y el justificante firmado para cambiar de titular el vehículo (para la DGT), junto con otra documentación necesaria como permiso de circulación, ITV, impuesto de circulación (pagado y en vigor)

Y muy importante, no olvide solicitar el informe de tráfico gratuito, para asegurarse de que no hay ninguna carga, limitación de disposición, embargo o deuda asociada al vehículo.

Documentación requerida por la DGT para la transferencia del coche:

  • Modelo 620 (sellado en Hacienda).
  • DNI del vendedor (fotocopia compulsada).
  • DNI del comprador (fotocopia y original).
  • La ITV en vigor y la ficha técnica.
  • Recibo del impuesto de circulación.
  • Tasa de Tráfico (justificante).
  • Documento de Contrato de compra-venta.

En apenas 30 minutos ya está resuelto el cambio de titularidad del vehículo.

Si prescindimos de una gestoría podemos ahorrar entre 90€ y 200€ de honorarios, aunque se requieren bastantes horas y llevar la documentación al día.

Plazo para notificar la transferencia del vehículo

Tenemos diez días para notificar la venta o trasmisión de un vehículo. Evita cumplir este plazo de notificación, ya que este trámite debemos realizarlo en la dgt y, lógicamente, este papeleo y todo el resto de trámites y gestiones se puede hacer a través los profesionales de un gestor.

Ellos se encargaran de la transferencia del vehículo y de solicitar toda la documentación necesaria y la entregarán a tiempo y en los diversos lugares, solucionando así de una sola visita, todo lo que nos puede llevar días (o incluso no terminar nunca).

Trafico nos da un periodo máximo de 30 días, para solucionar y presentar  papeles, pasado este tiempo y si el vehículo no tuviera todo en regla, podrían incluso impedir la circulación del vehículo.

Así pues, se hace  necesario o casi imprescindible la labor de un asesor para agilizar la resolución de este cambio de titularidad.

Sobre un vehículo pueden pesar deudas o embargos, lo que hace peligroso el trámite y el desconocimiento de estos datos, gestionarlo es tedioso, por que requiere de visitas a trafico, hacienda etc… lo que se podría resolver fácilmente con el informe del vehículo.

Lo bueno de que lo gestione una asesoría es que nos solicitarán diversa documentación, pero solo lo harán una vez, evitando errores por desconocimiento o simplemente por que la legislación va cambiando, acerca de la gestión de transferencia.

Además, contratar un gestor administrativo es útil para “garantizar“ que el vehículo tiene los kilómetros marcados reales, historial de propietarios, y que no sufre daños graves (malos golpes o desgastes extraños)

Añadir que existe una garantía legal al hacer la trasferencia de forma correcta y las asesorías están muy acostumbradas, así pues tendríamos la garantía comercial y la que la ley establece.

Por último tenemos que asegurarnos de que el vehículo tiene al día la ITV y está al corriente de los pagos del permiso de circulación con el ayuntamiento.

Para ahorrarnos problemas, lo mejor es dejar en manos de profesionales competentes estos trámites, y así evitarnos sustos futuros.


Cuánto tiempo se tarda y qué documentos necesito

En el año 2012 se ha consolidado la transferencia de vehículos. Por eso a través de una Gestoría Administrativa en la actualidad se puede realizar la transferencia del vehículo al instante, es decir el trámite se realiza ON-LINE, primero se valora su vehículo para proceder a pagar el modelo 620 del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que dependiendo de cada comunidad varía en su cuantía siendo en la Comunidad de Madrid del 4%.

Para ello se necesitan los originales del permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo, así como los documentos Nacionales de Identidad de comprador y vendedor, siendo recomendable tener también copia del impuesto de vehículos de tracción mecánica  (IVTM), el célebre numerito pues realmente ya no se necesita su presentación al estar controlado informáticamente por la JPT y los ayuntamientos.

Una vez valorado y aceptado el presupuesto por parte del cliente se procede a confeccionar el contrato privado de compraventa y la tramitación telemática con la Comunidad Autónoma correspondiente y pago telemático del 4% del ITP para proceder a su presentación a la Jefatura Provincial de Tráfico también de forma telemática para procesar las transferencias de vehículos.

Pasados unos minutos y procesado informáticamente el trámite de transferencia del coche se procede a entregar al nuevo comprador un permiso provisional de circulación en donde aparece ya como nuevo titular del vehículo en las bases de datos de Tráfico siendo a todos los efectos titular del mismo.

En este mismo acto se le hace entrega su copia del contrato de compraventa firmada al vendedor que ya comprueba in situ que la titularidad de su vehículo se ha traspasado al comprador.

A los tres o cuatros días ya se puede hacer entrega al nuevo propietario del permiso de circulación definitivo bien en mano o bien a través de mensajería a su domicilio.